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¿Se pueden tener animales en una vivienda de alquiler con la nueva ley de mascotas?

La nueva ley de mascotas, nada dice sobre tener animales en una vivienda de alquiler. Muchos pensamos que ahora desaparece la cláusula de prohibición de animales de compañía en los contratos de alquiler, pero no es así.
La modificación del estatuto jurídico de las mascotas (Ley 17/2021, de 15 de diciembre) en la cual pasan a considerarse “seres vivos dotados de sensibilidad” y no cosas, no dice nada sobre este tema, así que como la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no establece nada acerca de las mascotas ni de la posibilidad de prohibir la tenencia de animales en el contrato de arrendamiento, sino que prevé que los contratos “se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes”. Por lo cual, en este tema seguimos igual.
La nueva ley de mascotas no modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos La reforma sobre el régimen jurídico de los animales prevista en la Ley 17/2021 de 15 de diciembre, modifica el Código Civil, La Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria, pero no modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos, y por tanto, nada dice sobre la situación de las mascotas en el hogar.
En este sentido, debemos atender a lo dispuesto por las partes, por lo que, cabría establecer esa prohibición en el contrato de arrendamiento, ya que sería perfectamente legal, es decir, el arrendador puede prohibir por contrato la tenencia en el piso de una mascota. Su incumplimiento podría dar lugar a la rescisión del contrato por parte del arrendador.
¿Y si el contrato de alquiler no establece prohibición de tener una mascota en la casa?
Si el contrato de arrendamiento no establece ninguna prohibición al respecto, el arrendador no podrá prohibir al inquilino tener mascotas en la vivienda siempre que éstas no causen problemas de convivencia ni daños en la vivienda.

Nuevo Real Decreto-Ley regulador en las subidas de los alquileres

Este Martes 29 de Marzo de 2022, el gobierno ha aprobado un real decreto-ley con el que se regula el precio del alquiler, consiste en que el incremento de la renta del contrato será establecida por un pacto entre el propietario y el inquilino y, si no se alcanza un acuerdo, este aumento del precio de alquiler no podrá ser superior al 2%, marcado por el IGC (Índice de Garantía de la Competitividad).
En el caso que el arrendador sea propietario de más de 10 inmuebles o una superficie construida de 1.500 m2, el incremento nunca podrá elevarse del 2%. Con esta medida el Gobierno trata de limitar la subida de los alquileres en los contratos renovados durante los próximos tres meses.
¿A que contratos de arrendamiento afecta?
El real decreto-ley aprobado por el Ejecutivo se aplica a los contratos a los que corresponda su revisión anual desde la entrada en vigor del real decreto-ley este jueves hasta el 30 de junio de 2022.
Preguntadas por si los topes al alquiler tendrán efectos retroactivos, fuentes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se limitan a señalar que la medida estará en vigor, de momento, hasta que acabe junio.